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29 junio 2010

Se simplifican y eliminan tramites en SEMARNAT DOF 29 junio 2010

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ACUERDO por el que se eliminan requisitos, se simplifican trámites y se dan a conocer formatos que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las materias que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracción II, 8, párrafo primero de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 y 9, fracciones XI, XII y XIII de la Ley General de Vida Silvestre; 4 y 69-C, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, ha establecido como una de sus prioridades la realización de acciones y programas en materia de mejora regulatoria, con objeto de simplificar los trámites que los particulares efectúan ante las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que el artículo 69-C de la propia Ley faculta a los titulares de dichas Dependencias, así como a los de los órganos administrativos desconcentrados para que mediante acuerdos generales publicados en el mismo medio de difusión oficial, se establezcan plazos de respuesta menores a los establecidos en leyes o reglamentos y no se exijan datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente;

Que la realización de cualquier trámite debe estar diseñada para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental por lo que es necesario suprimir aquellos requisitos de información que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede obtener por otros medios, así como simplificar la realización de los trámites que se realizan ante la Dependencia mediante la fusión de aquellos en los que se solicita la misma información y documentación o bien, a través de la eliminación de los que han cumplido con el objeto y temporalidad que les atribuyó la ley de la materia y la determinación de formatos que conjunten los trámites que se fusionan;

Que las medidas de simplificación administrativa contenidas en el presente Acuerdo tienen como única finalidad facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante un esquema que permita optimizar la información proporcionada sin menoscabar con ello la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;

Que por lo anterior y considerando que es un compromiso de las dependencias del Ejecutivo Federal propiciar una gestión pública transparente, participando en la instrumentación de medidas de mejora regulatoria y de simplificación en la aplicación de trámites, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN REQUISITOS, SE SIMPLIFICAN TRAMITES Y SE DAN A CONOCER FORMATOS QUE APLICA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LAS MATERIAS QUE SE INDICAN

ARTICULO PRIMERO.- ELIMINACION DE REQUISITOS.

Se eliminan los requisitos que a continuación se señalan porque la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede obtener la información contenida en los mismos por otros medios:

I.        Se eliminan todos los requisitos de información y documentación del trámite SEMARNAT-07-018. Consentimiento para el tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, en sus dos modalidades: Modalidad A. Tránsito terrestre y Modalidad B. Tránsito marítimo, porque la información contenida en los mismos es remitida a la Secretaría por parte de las autoridades del país de exportación de los residuos peligrosos mediante la notificación de exportación establecida en los Convenios Internacionales de los que México es parte.

II.       Se elimina el requisito de presentar copia simple del registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) señalado en los artículos 96, fracción I, segundo párrafo; 101, fracción I, segundo párrafo; 111, fracción VIII; 114, fracción IV y 117, fracción VII, todos del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, pues la información contenida en dicho documento puede obtenerla la Secretaría a través del portal electrónico del propio SIEM.

III.      Se eliminan todos los requisitos de información y documentación requeridos en el trámite CNANP-00-006. Aviso para el establecimiento de UMAS dentro de áreas naturales protegidas, porque los mismos puede obtenerlos la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas de  la Dirección General de Vida Silvestre, sin la intervención del titular de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre.

IV.     Se elimina el requisito de señalar el sistema de marca que tenía autorizado el titular de una unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre cuando solicite la modificación del mismo a que se refiere el artículo 47, fracción V del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, porque la unidad administrativa competente ya cuenta con esa información por haberse proporcionado en el plan de manejo autorizado, requisito que se solicita en el trámite SEMARNAT-08-011. Solicitud de Modificación de Datos del Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en su Modalidad E. Del sistema de marcas.

ARTICULO SEGUNDO. SIMPLIFICACION DE TRAMITES POR ELIMINACION, FUSION O MODIFICACION.

I. Se eliminan los siguientes trámites y modalidades por las razones que en cada caso se expresan:

1.      SEMARNAT-07-014. Aviso de cambio de aduana para la importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos, en virtud de que la información contenida en el mismo puede obtenerse mediante el trámite COFEPRIS-01-023 Aviso de modificación de Aduana que actualmente aplica la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios.

2.      SEMARNAT-07-017. Registro como generador de residuos peligrosos, Modalidad B. Registro para autodeterminar la categoría de generación de residuos peligrosos, porque ya no subsiste la razón que motivó el trámite, pues conforme al artículo séptimo transitorio del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos dicho trámite estaba dirigido a quienes en el momento de la entrada en vigor del citado Reglamento estaban registrados como generadores  de residuos peligrosos y quienes conforme a su artículo octavo transitorio, no debían inscribirse de nuevo, sino solamente autodeterminar su categoría considerando los volúmenes de generación correspondientes a los años 2004 y 2005.

3.      SEMARNAT-07-018. Consentimiento para el tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, Modalidad A. Tránsito terrestre, por haber quedado sin materia por la eliminación de los requisitos que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo.

4.      SEMARNAT-07-018. Consentimiento para el tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, Modalidad B. Tránsito marítimo, por haber quedado sin materia por la eliminación de los requisitos que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo.

5.      SEMARNAT-07-023. Propuesta de condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos, porque su contenido no puede ser independiente del contenido del plan de manejo, ello en virtud de que de la interpretación sistemática de los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se desprende que las condiciones particulares de manejo se propondrán en el plan de manejo que se someta a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, una vez aprobadas, harán las veces de autorización, de ahí que no puedan evaluarse de manera independiente al plan de manejo que tiene que formular y aplicar los generadores obligados conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

6.      SEMARNAT-07-025. Consulta relacionada con la vigencia de autorizaciones otorgadas a prestadores de servicio de manejo de residuos peligrosos, porque ya no subsiste la razón que motivó el trámite, pues conforme al artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos dicho trámite existiría hasta que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales estableciera y operara la base de datos a que se refiere el artículo 81 del citado Reglamento, hipótesis que se ha actualizado, por lo que la base de datos respectiva se pone a disposición de los generadores de residuos peligrosos conforme a lo indicado en el artículo quinto del presente Acuerdo para que estén en posibilidad de dar cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 42 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral  de los Residuos.

7.      SEMARNAT-07-026. Procesos de tratamiento de residuos peligrosos desarrollados en la fuente generadora que no requieren autorización, porque el trámite no tiene sustento jurídico en el cual se regulen procesos de tratamiento en la fuente generadora de residuos peligrosos y menos aún si no están sujetos a autorización. El artículo 58 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos contiene una obligación para quienes realicen tratamientos físico, químicos o biológicos de residuos peligrosos y, conforme al artículo 50 de la propia Ley, requieren autorización para llevar a cabo este tipo de tratamientos los prestadores de servicios respectivos. Dichos preceptos interpretados armónicamente con los diversos 40 y 42 del citado ordenamiento legal llevan a considerar que los generadores cumplirán sus obligaciones en materia de residuos mediante la contratación de prestadores de servicios para la realización de las actividades de manejo correspondientes.

8.      SEMARNAT-07-030. Reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación; y retorno de residuos peligrosos, Modalidad A. Reporte de uso del consentimiento de tránsito, como consecuencia de la eliminación señalada en los puntos 3 y 4 de la presente fracción.

9.      SEMARNAT-07-030. Reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación; y retorno de residuos peligrosos, Modalidad E. Reporte de uso de la autorización de exportación de compuestos orgánicos persistentes y órgano halogenados, como consecuencia de la fusión señalada en la fracción II, apartado C, punto 1 del presente artículo.

10.    CNANP-00-006. Aviso para el establecimiento de UMAS dentro de áreas naturales protegidas, por haber quedado sin materia por la eliminación de los requisitos que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo.

II. Se fusionan los trámites que a continuación se enuncian por las razones que se expresan:

A. Por existir identidad en el fundamento legal que les da origen, así como en los requisitos de información y documentación que las disposiciones jurídicas establecen para los mismos, se fusionan las siguientes modalidades de trámites:

1.      SEMARNAT 02-001. Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, Modalidad A. General; Modalidad B. Terrenos forestales incendiados y Modalidad C. Para actividades de reconocimiento, exploración superficial y explotación petrolera.

2.      SEMARNAT 03-025. Aviso de modificación de la autorización de centros de almacenamiento y transformación, Modalidad A. Nombre, denominación o razón social y domicilio de centros de almacenamiento o transformación; Modalidad B. Modificación del giro mercantil y Modalidad C. Modificación de la capacidad instalada.

3.      SEMARNAT 03-027. Inscripción en el Registro Forestal Nacional como prestador de servicios técnico forestales o auditor técnico forestal, Modalidad A. Prestador persona física; Modalidad B. Prestador persona moral. Modalidad C. Auditor persona física y Modalidad D. Auditor persona moral.

4.      SEMARNAT 03-042. Aviso de modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos o cambio de domicilio de las instalaciones autorizadas para el uso de la marca establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2004, Modalidad A. Modificación de instalación autorizada y Modalidad B. Cambio de domicilio de instalación autorizada.

5.      SEMARNAT 03-058. Autorización de colecta de recursos biológico forestales, Modalidad A. Con fines científicos; Modalidad C. Científica con apoyo o respaldo de instituciones científicas o académicas interesadas en el proyecto; Modalidad D. Científica cuando se pretenda aprovechar el conocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y Modalidad G. Científica cuando se pretenda aprovechar los conocimientos pueblos y comunidades indígenas con apoyo o respaldo de instituciones científicas o académicas interesadas en el proyecto.

6.      SEMARNAT 03-058. Autorización de colecta de recursos biológicos forestales, Modalidad B. Biotecnológica con fines comerciales; Modalidad E. Biotecnológica con fines comerciales con apoyo de instituciones científicas o académicas interesadas en el proyecto; Modalidad F. Biotecnológica con fines comerciales cuando se pretenda aprovechar los conocimientos pueblos y comunidades indígenas y Modalidad H. Biotecnológica con fines comerciales cuando se pretenda aprovechar los conocimientos de pueblos y comunidades indígenas con apoyo o respaldo de instituciones científicas o académicas interesadas en el proyecto.

7.      SEMARNAT 07-008. Evaluación de los estudios de riesgo ambiental para empresas en operación de los sectores público, social o privado que realizan actividades consideradas como altamente riesgosas, Modalidad A. General y Modalidad B. Ductos terrestres.

8.      SEMARNAT-07-027. Bitácoras de residuos peligrosos y sitios contaminados, Modalidad A. Bitácora de grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos y Modalidad B. Bitácora de generación de residuos peligrosos en plataformas marinas, porque se trata de los mismos sujetos obligados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

9.      SEMARNAT-07-029. Autorización para la importación y exportación de residuos peligrosos, Modalidad D. Exportación de primera vez y Modalidad F. Exportación de compuestos orgánicos persistentes y organoclorados.

10.    SEMARNAT 08-011. Solicitud de modificación de datos del registro de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA), Modalidad A. De Especies, forma de manejo o utilización de cercos (plan de manejo); Modalidad B. En la superficie; Modalidad C. Responsable técnico; Modalidad D. De la denominación o razón social del titular de la UMA o el predio sujeto a manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de vida silvestre y Modalidad E. Del sistema de marcas.

B. Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los generadores de residuos cuya regulación y control corresponde a la Federación por disposición expresa de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los requisitos propuestos para el trámite SEMARNAT-07-023. Propuesta de condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos, eliminado por las razones que se expresan en el artículo segundo, fracción I, apartado 5, del presente Acuerdo se integran a la Modalidad A. Registro de plan de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, al cual se fusionan las Modalidades B. Registro de plan de manejo de grandes generadores de residuos peligrosos; C. Condiciones particulares de manejo; D. Registro de plan de manejo por adhesión o incorporación y E. Registro de Plan de Manejo de residuos de la industria minera-metalúrgica.

C. Para simplificar el trámite por el cual se solicita la modificación de las autorizaciones que en materia de residuos peligrosos expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se fusionan las siguientes modalidades:

1.      SEMARNAT-07-030. Reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación; y retorno de residuos peligrosos, Modalidad C. Reporte de uso de las autorizaciones de importación y Modalidad D. Reporte de uso de las autorizaciones de exportación.

2.      SEMARNAT-07-031. Modificación a los registros y autorizaciones de residuos peligrosos, Modalidad A. Modificación al registro de plan de manejo; Modalidad B. Modificación al registro de generación por cambio de categoría; Modalidad C. Modificación al registro de generadores por actualización; Modalidad D. Modificación a las autorizaciones de manejo de residuos peligrosos y Modalidad E. Modificación a las autorizaciones de importación y exportación.

III. Se fusionan las siguientes modalidades en virtud de la eliminación de requisitos prevista en el artículo primero del presente Acuerdo:

1.      SEMARNAT 03-020. Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, Modalidad A. Trámite por primera vez del titular no inscrito en el SIEM y Modalidad C. Trámite por primera vez del titular inscrito en el SIEM.

2.      SEMARNAT 03-061. Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, Modalidad A. Trámite por primera vez sin inscripción en el SIEM y Modalidad C. Trámite por primera vez con inscripción en el SIEM.

IV. Se modifica la denominación de las siguientes modalidades de trámites, por las razones que  se señalan:

1. SEMARNAT-07-031. Modificación a los registros y autorizaciones de residuos peligrosos, Modalidad F. Modificación a la autorización por cambio de denominación o razón social, para quedar como SEMARNAT-07-031. Modificación a los registros y autorizaciones de residuos peligrosos, Modalidad B. Aviso de modificación a la autorización por cambio de denominación o razón social, pues de conformidad con el artículo 60, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos esta modificación tiene la calidad de aviso y no requiere respuesta por parte de la Secretaría, por lo que no se puede fusionar con aquellas modalidades que sí la requieren.

2. SEMARNAT-07-031-G. Modificación a las autorizaciones por transferencia para quedar como SEMARNAT-07-031-C. Por transferencia de autorizaciones en materia de residuos peligrosos, con el fin de ajustarlo al fundamento legal en que se sustenta y facilitar su identificación por parte de los ciudadanos.

V. Como consecuencia de la fusión y modificación de los trámites y modalidades que se señalan en  las fracciones que anteceden, se modifica la denominación de los trámites que subsisten para quedar  como sigue:

1.      SEMARNAT 02-001. Solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

2.      SEMARNAT 03-020. Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Primera Vez.

3.      SEMARNAT 03-025. Aviso de modificación de la autorización de centros de almacenamiento y transformación.

4.      SEMARNAT 03-027. Inscripción en el Registro Forestal Nacional como prestador de servicios técnico forestales o auditor técnico forestal.

5.      SEMARNAT 03-042. Aviso de modificaciones a las autorizaciones para la aplicación de los tratamientos para el uso de la marca establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2004.

6.      SEMARNAT 03-058. Autorización de colecta de recursos biológico forestales, con dos modalidades: Modalidad A. Con fines científicos y Modalidad B. Biotecnológica con fines comerciales.

7.      SEMARNAT 03-061. Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Primera Vez.

8.      SEMARNAT 07-008. Presentación del Estudio de Riesgo para empresas que realizan actividades altamente riesgosas.

9.      SEMARNAT 07-017. Registro de Generadores de Residuos Peligrosos.

10.    SEMARNAT-07-024. Registro de Planes de Manejo.

11.    SEMARNAT-07-027-A. Bitácoras de generación de residuos peligrosos.

12.    SEMARNAT-07-029. Autorización para la importación y exportación de residuos peligrosos, Modalidad A. Importación de primera vez; Modalidad B. Importaciones subsecuentes; Modalidad D. Exportaciones de Primera Vez y Modalidad E. Exportaciones subsecuentes.

13.    SEMARNAT-07-030. Reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación y retorno de residuos peligrosos, Modalidad D. Exportación de Primera Vez.

14.    SEMARNAT-07-031. Modificación a los Registros y Autorizaciones en materia de residuos peligrosos. Modalidad A. Actualización de datos en registros y autorizaciones, Modalidad B. Aviso de modificación a la autorización por cambio de denominación o razón social y Modalidad C. Por transferencia de autorizaciones en materia de residuos peligrosos.

15.    SEMARNAT 08-011. Solicitud de modificación de datos del registro de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.

ARTICULO TERCERO. EXPEDICION DE FORMATOS.

En atención a lo indicado en la fracción II del artículo anterior, se expiden los formatos a través de los cuales pueden realizarse los trámites que a continuación se señalan:

a)      SEMARNAT 02-001. Solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

b)      SEMARNAT 03-020. Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales.

c)      SEMARNAT 03-025. Aviso de modificación de la autorización de centros de almacenamiento y transformación.

d)      SEMARNAT 03-027. Inscripción en el Registro Forestal Nacional como prestador de servicios técnico forestales o auditor técnico forestal.

e)      SEMARNAT 03-042. Aviso de modificaciones a las autorizaciones para la aplicación de los tratamientos para el uso de la marca establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2004.

f)       SEMARNAT 03-058. Autorización de colecta de recursos biológico forestales, con dos modalidades Modalidad A. Con fines científicos y Modalidad B. Biotecnológica con fines comerciales.

g)      SEMARNAT 03-061. Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales.

h)      SEMARNAT 07-017. Registro de Generadores de Residuos Peligrosos.

i)       SEMARNAT-07-024. Registro de Planes de Manejo.

j)       SEMARNAT-07-029. Autorización para la importación y exportación de residuos peligrosos.

k)      SEMARNAT-07-030. Reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación y retorno de residuos peligrosos, Modalidad D. Exportación de Primera Vez.

l)       SEMARNAT-07-031. Modificación a los registros y autorizaciones en materia de residuos peligrosos, Modalidad A. Actualización de datos en registros y autorizaciones.

m)     SEMARNAT-07-031. Modificación a los registros y autorizaciones en materia de residuos peligrosos, Modalidad C. Por transferencia de autorizaciones en materia de residuos peligrosos.

n)      SEMARNAT 08-011. Solicitud de modificación de datos del registro de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.

Los formatos e instructivos contenidos en el Anexo Unico del presente Acuerdo podrán imprimirse libremente, para que los interesados los utilicen en los trámites a que se refiere este Acuerdo.

ARTICULO CUARTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que aplican trámites, deberán tener públicamente a disposición de quienes los realizan, el presente Acuerdo y los formatos vigentes publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá incluir en la dirección de Internet www.semarnat.gob.mx el texto de este Acuerdo, sus modificaciones y los formatos vigentes publicados en el Diario Oficial de la Federación, e instrumentar diversos mecanismos para facilitar su consulta.

Los interesados podrán emplear los formatos de solicitud de trámites publicados en el Diario Oficial de la Federación que obtengan de la dirección de Internet citada, o por cualquier medio.

ARTICULO QUINTO. Se pone a disposición de los generadores de residuos peligrosos la  dirección electrónica http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/materialesyactividadesriesgosas/Pages/ residuospeligrosos.aspx, en donde podrán cerciorarse si los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos a quienes transfieran sus residuos están autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 42, párrafo tercero, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 81 de su Reglamento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones y formatos relativos a los trámites que se eliminan, fusionan o modifican por virtud del presente Acuerdo, que se contengan en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2000.

TERCERO. Queda sin efectos el formato denominado Aviso para el cambio de aduana para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2006.

CUARTO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.

México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil diez.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

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